Las criptomonedas desde hace un tiempo han representado una innovación financiera importante en Latinoamérica. A pesar de ello, sigue siendo confuso y dispar el trato que los distintos Estados le otorgan a las criptomonedas en cuanto a su estatus legal. A fin de que el lector pueda conocer a grandes rasgos el estatus legal de las criptomonedas en la región, hemos redactado esta nota.
Lo cierto es que el panorama latinoamericano deja mucho que desear. Solo un limitado número de países cuenta con un marco jurídico correspondiente; la normativa y la jurisdicción, en caso de estar redactada, suele ser básica y ambigua. Es por ello que aún queda mucho por hacer.
En cuanto a las premisas y objetivos que persiguen estas regulaciones, desde un panorama mundial las mismas pretenden regir trámites de compraventa, recaudación de impuestos, transacciones internacionales, inversiones indirectas y demás. Ello, desde un punto de vista general, contractual y en acuerdo a los estatutos tanto nacionales como internacionales.
Es por ello que para intentar comprender en qué nivel se encuentra la región sobre este importante tema, debemos conocer dos ‘indecisiones’ claves sobre el aspecto legal de las monedas:
De que habla este post
Oferta no legal
• En primer lugar, existen jurisdicciones con sujeción a otras monedas extranjeras, donde los Estado-naciones ven restringida su posibilidad de reconocer formalmente monedas fuera de sujeción acordada. Ejemplo claro de esto en Latinoamérica es el caso de Ecuador, que adoptó una moneda foránea (USD).
• Por supuesto, existen motivos que respaldan esta política monetaria. Bitcoin podría fungir como una moneda, pero ¿este mismo tratamiento debería aplicarse con respecto a cada altcoin? Si es así, ¿dicho tratamiento debe extenderse a otras variantes de monedas digitales, como tokens NFTs y millas de viajero frecuente?
• Las excepciones a estas premisas y reflexiones se ven representadas en jurisdicciones como la de Alemania, la cual integra el concepto de“unidad de cuenta”, donde las criptomonedas entra en la categoría de “dinero privado” utilizado en “círculos de compensación multilaterales”. Es decir que, el enfoque anteriormente presentado no concuerda con estas excepciones.
Propiedad que actúa como una moneda
• Al no tratarse de una moneda con propósitos legales, en teoría debería constituir un activo/propiedad. Por ende, los inversores deben atenerse al régimen de activos para el uso de criptomonedas.
• No obstante, esta misma perspectiva puede ser contraproducente para los consumidores. Después de todo, los activos comúnmente no son usados como medios de transacción a tal volumen o en tales cantidades. Una taza tan elevada en las transacciones diarias de criptomonedas supone un problema al momento de definir y recaudar los impuestos a los cuales se someten los consumidores.
Con el creciente auge de las criptomonedas, los reguladores de cada país y región han tenido que enfrentarse a desafíos legales nunca antes visto. De acuerdo a lo anterior, la Librería de Leyes del Congreso de los Estados Unidos ha construido un mapa mundial general de la situación en cuanto a leyes y políticas fiscales-monetarias que regulan las criptomonedas, sus restricciones y permisos en el ámbito comercial y financiero.
En el gráfico presentado, resulta evidente el carácter permisivo (color verde) de las economías abiertas y desarrolladas. Estados Unidos ha emitido la mayor cantidad de orientación y está altamente representado en esta ilustración.
Por el contrario, se tiene a las economías altamente restrictivas económicamente en hostiles (rojo) o contenciosas (amarillo), lo cual es lógico por su naturaleza centralizada.
Resulta evidente que muchos países africanos (con la excepción de Sudáfrica) y otros pocos países de América Latina y Asia cuenta con un marco jurídico desconocido (azul).
En este sentido, en la región Latinoamericana existe un contraste importante entre estos grupos. Ahora bien, pasaremos a continuación a analizar cada caso de esta región.
Argentina
En acuerdo a la Constitución Nacional de Argentina, la única institución con atribuciones para emitir dinero legal se trata del Banco Central. Las criptos a grandes rasgos escapan a esta regulación, pues no son estrictamente legales al no depender de una autoridad centralizada y no constituir una moneda de curso legal.
En el año 2014 un comunicado del Banco Central acompañado de la normativa 300 de la Unidad de Investigación Financiera (UIF), dejó claro que Bitcoin no es una moneda de curso legal.
Por lo tanto, pueden considerarse dinero pero no moneda legal, ya que no son un medio obligatorio para cancelar deudas u obligaciones.
La última enmienda a la Ley del Impuesto a las Ganancias (diciembre 2017) establece que las ganancias derivadas de la venta de moneda digital se considerarán ingresos e impuestos como tales.
En ese sentido, los contadores lo computan como ”bien tangible“ y aclaran que no está prohibido.
Aunado a ello, Argentina según el reporte de la librería del Congreso, es la única nación latinoamericana la cual goza de un marco regulatorio en cuanto a la carga impositiva derivada de las criptomonedas.
Hace poco, una nueva normativa del Banco Central para regular las empresas Fintech, prevee que las billeteras virtuales de criptoactivos deben contar necesariamente con un respaldo en entidades bancarias oficiales. La normativa da un plazo para su adecuación hasta el próximo 31 de enero del 2020.
Brasil
El gigante del sur como es bien conocido en la región, es una de las economías permisivas para las criptomonedas a nivel mundial inclusive. En ese sentido, la nación tiene un amplio espectro legal para tratar a Bitcoin y las criptos en general, en cuanto a impuestos se refiere:
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Como activo financiero, tiene un tratamiento sobre el impuesto de las ganacias del del 15%.
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Además, los Bitcoin están sujetos a una forma de declaración de impuestos, debiéndose indicar las ganancias obtenidas con su venta.
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Receita Federal (el Servicio de Ingresos Federales) decidió que los bitcoins deben declararse como “Otros bienes” cuando su valor es superior a BRL 1,000.
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Cuando se ganan más de BRL 35,000 en bitcoins como ganancia, está sujeto a impuestos sobre la renta.
No obstante, persiste un vació legal en cuanto a la postura de la entidad central bancaria central. A pesar de que las criptomonedas son reconocidas como un medio dentro de la balanza de pagos, el Banco Central de Brasil no profundiza en sus comerciales y la relación fiscal que de allí devenga. En ese sentido, el 16 de noviembre del 2017, se emitió el aviso No. 31,379 advirtiendo que las llamadas monedas virtuales no están sujetas a respaldo ni a regulación\supervisión por parte de la entidad gubernamental.
México
La Ley de México para la regulación de la actividad de las tecnologías financieras (Ley Fintech) promulgada en marzo de 2018, abarca igualmente operaciones con “activos digitales”. De acuerdo a lo sostenido por el Banco Central de México, las empresas financieras que operen en el territorio nacional y recurran a transacciones basadas en criptomonedas, deben declarar a sus usuarios que estas monedas no gozan de respaldo en dinero físico en las entidades bancarias estatales al no ser monedas de curso legal.
Asimismo, la presente ley confiere importantes potestades al Banco Central de México en todo lo referente a las FinTech y criptomonedas, incluyendo escoger si aceptar o no operaciones de una empresa que utilice estos activos virtuales o cuáles pueden funcionar dentro de la jurisdicción de México.
Debido al estricto cumplimiento de las normas AML y KYC, la ley obliga a las empresas que transan con criptomonedas, a reportar las transacciones de estos activos que excedan ciertos montos.
En el año 2014 el Ministerio de Finanzas aclaró que aunque Bitcoin no era una ‘moneda de curso legal’, podía utilizarse como medio de pago y, por lo tanto, estaba sujeta a las mismas restricciones contra lavado de dinero, metales y dinero en efectivo.
Debido a su marco regulatorio claro, México ha experimentado un crecimiento importante en los últimos dos años, con experimentos tan exitosos como el que hace Ripple con MoneyGram y su sistema de remesas electrónicas basados en el token XRP.
Venezuela
No sin estar acompañado de críticas y escepticismo, es llamativo que esta nación en plena crisis haya sido precursora en la creación de una moneda digital sujeta a las directrices del gobierno nacional a finales del 2017. El petro es una criptomoneda la cual cuenta con un respaldo en los barriles de crudo producidos por la nación, por lo que es emitida por instituciones centrales a la par de estar sujeta a un rubro de propiedad pública.
En el documento oficial número 3,196 se prevé principalmente los detalles operativos del petro, incluida su emisión, extracción y comercialización en Venezuela de acuerdo con las normas de compra-venta contenidos en el Código Civil de la nación.
A través de la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos publicada en bajo el número 41,575, el ”Petro” se dio a conocer tanto a ciudadanos como inversos. Tres meses más tarde, el gobierno de Venezuela emitió otro decreto donde aclara las funciones regulatorias del SUNACRIP sobre el Petro y el criptomercado en el país. En el documento oficial, se deja claro que cualquier otra criptomoneda que quiera ser creada dentro del territorio deberá ser admitida y registrada por este ente.
A raíz de las posiciones políticas encontradas en el país sobre los poderes públicos, el 8 de marzo del 2018 la Asamblea Nacional de Venezuela declaró en un comunicado que este proyecto no tiene aprobación del legislativo, siendo ilegal la emisión y circulación de una criptomoneda nacional. Sin embargo, a raíz de la existencia de dos poderes legislativos paralelos «uno oficialista y otro opositor», las declaraciones de la AN no impidieron la implementación de la criptomoneda.
En razón de ello, el ejecutivo ha notificado de leyes que no solo incentiven el uso del petro como medio legal en las transacciones que efectúen las instituciones gubernamentales, sino que además las empresas privadas deben contabilizar en petro al momento de indicar balances o las unidades de uso en las operaciones comerciales.
Por ahora, Venezuela no sólo es el primer país en adoptar legalmente una criptomoneda nacional, sino también uno de los pocos a nivel mundial en plantearse en hacerlo realidad.
Chile
El país más austral de la región no solo ha tenido que afrontar disputas políticas, sino que además se han suscitado querellas entre bancos y exchanges en razón del curso legal de las criptomonedas. De manera no oficinal, el Banco Central de Chile ha sostenido que cualquier criptoactivo carece de un basamento jurídico que le otorgue respaldo, restringiéndose su uso dentro del país.
Si bien no está prohibida ninguna criptomoneda, tampoco está permitido a los bancos a operar con Bitcoin o similares, siguiendo la prohibición dictaminada por la máxima institución financiera.
A pesar de lo anterior, Chile tiene una voluntad positiva hacia la creación de un marco regulatorio que legalice el estatus de las criptomonedas y los negocios en el país.
Bolivia
Se movió hacia la prohibición real de Bitcoin en mayo de 2014, citando “Es ilegal usar cualquier tipo de moneda que no es emitida y controlada por un gobierno o una entidad autorizada “. El Banco Central advierte de pérdidas potenciales a las cuales se encuentran susceptibles los usuarios de estos activos restringidos.
Colombia
Si bien no es del todo contra criptos, la Superintendencia Financiera (SF) de Colombia advirtió en la circular 52 de junio 2017 que Bitcoin no representa una moneda reconocida dentro del país, por lo que carece de validez o suceptibilidad de ser un medio lícito para saldar deudas o emitir bonos.
De acuerdo al organismo las criptomonedas estima que estas divisas no gozan de valor referencial que les permita ser garantía de pago. En ese orden, prohíbe las criptomonedas como uso corriente para las instituciones financieras de esta nación del café.
A pesar de lo anterior, se presentó un borrador con las especificaciones para regular a las plataformas de Intercambio de Criptoactivos «PIC» el pasado mes de Abril del 2019. Es de larga data en el territorio colombiano, el cierre y reapertura de intercambios de criptomonedas por el ‘limbo’ legal existente en el país sobre estos activos digitales.
Ecuador
Para 2014 la Asamblea Nacional de Ecuador prohibió Bitcoin y las monedas digitales descentralizadas. Hoy presenta una plataforma por lo menos curiosa, ya que Sistema de Dinero Electrónico y la recién aprobada Ley de Emprendimiento ampara el uso del curso digital siempre y cuando se encuentre sujeta a la emisión y control de parte del Banco Central del Ecuador.
A pesar de la declaración original de la Asamblea Nacional, el Banco Central declaró que la compra y venta de criptomonedas como Bitcoin a través de Internet no está prohibida, pero aclara que la criptomoneda no es de curso legal y no es un método de pago autorizado para bienes y servicios de acuerdo al Código Orgánico Monetario y Financiero.
Costa Rica
En octubre del 2017 el Banco Central y sus agencias descentralizadas emitieron una declaración indicando expresamente que Bitcoin y criptomonedas similares no están reconocidas como moneda de curso legal en el país y por lo tanto no cuentan con el respaldo del Banco Central o del estado.
En el comunicado, el Banco Central y sus agencias en relación de sujeción niegan que las criptomonedas representen un medio de pago válido ante contratos o trámites financieros. Además, enfatizaron que las transacciones con criptomonedas no son consideradas dentro del soporte del Sistema Nacional de Pago Electrónico (SINPE) utilizado en Costa Rica.
Paraguay
El país guaraní sigue sin definir claramente el estatus legal de las criptomonedas, a pesar de que ha estado haciendo avances con propuestas legislativas en tema de criptomonedas dentro de su territorio. Ello siguiendo la orientación estipulada por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Según el Jefe de Anti lavado de Dinero (SEPRELAD) en la nación, se está ordenando a las empresas que califican dentro de la guía del GAFI como activos virtuales a registrarse en el gobierno para el cumplimiento estricto de las normas AML.
Por ahora el país no cuenta con ningún marco legal sobre las criptomonedas, pero sí ha avanzado en temas relacionados a ello como la minería, dado su atractivo para el hospedaje de granjas en sus fronteras.
El Salvador
En noviembre del 2017 el Banco Central de ese país emitió un comunicado explícito indicando que actualmente no existe marco legal o regulatorio aplicable a las criptomonedas o sus equivalentes. Además enfatizó que la recaudación de fondos con monedas digitales estaba prohibida. Aclaró que el colón y el dólar de los Estados Unidos son las únicas monedas de curso legal en su territorio.
Uruguay, Honduras, Guatemala y Perú
Estas naciones carecen de cualquier marco vigente que mencione algo en concreto, limitándose a pronunciamientos de parte de sus Bancos Centrales en torno al no reconocimiento de las criptomonedas como monedas de curso legal. Es decir que, afirman que monedas descentralizadas como el Bitcoin están desprovistas de respaldo físico monetario.
El Caribe
Si bien es controversial unir esta región con América Latina, merece la pena hacer mención de la iniciativa del Banco Central del Caribe Oriental (ECCB) y sus países miembros de la creación de un fisco experimental basado en una criptomoneda regional.
El ECCB es la autoridad monetaria de ocho economías insulares de la Unión Monetaria del Caribe Oriental que utilizan una moneda común conocida como el dólar del Caribe Oriental: Anguilla, Antigua y Barbuda, La Comunidad de Dominica, Granada, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.
En marzo del 2018, el ECCB dio marcha a un memorándum de entendimiento con una empresa de tecnología financiera para desarrollar un programa piloto que le permitiera emitir una moneda digital de Banco Central (CBDC), basada en la tecnología de contabilidad distribuida y con plataforma blockchain.
El proyecto piloto CBDC del ECCB es pionero en su tipo, siendo la primera moneda apoyado en blockchain en el mundo. El proyecto piloto se comenzó a efectuar en marzo del 2019 y comprende dos fases: desarrollo y prueba, durante unos doce meses, seguido de implementación y despliegue en los países piloto durante aproximadamente seis meses.
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